La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por jurisprudencia que deberá de constar la firma de recibo de la persona asegurada para que se demuestre la entrega de las condiciones generales del contrato de seguro a la persona contratante, o bien que tuvo acceso y conoció estas a través de medios electrónicos. Lo anterior es así ya que no basta con la impresión de una leyenda en las carátulas de las pólizas respectivas.
La resolución de la Corte es producto de una contradicción de criterios entre un tribunal colegiado y un pleno de circuito. Por un lado, El tribunal colegiado, sostuvo que es suficiente una leyenda impresa en la carátula de una póliza, que señale que, al recibirla, la asegurada se da por recibida y enterada de las condiciones que rigen al contrato.
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