¿Qué dispone la ley mexicana en relación con los derechos de los pasajeros ante una cancelación de vuelo?

La Ley de Aviación Civil (“LAC”) establece una serie de derechos de los pasajeros de transporte aéreo para el caso de la cancelación de un vuelo por responsabilidad atribuible a la aerolínea.[1]

En este supuesto, el pasajero podrá elegir dentro de un catálogo de derechos, para que la aerolínea:

  1. Le reintegre el precio del boleto de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
  2. Le ofrezca transporte sustituto en el primer vuelo disponible, y proporcionarle sin cargo y como mínimo acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera hasta el embarque de otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
  3. Transporte en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.

En los casos de los incisos a) y c), la aerolínea deberá, además, pagar una indemnización al pasajero no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.


[1] Artículo 47 Bis VI de la LAC.

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