La Ley de Aviación Civil (“LAC”) establece una serie de derechos de los pasajeros de transporte aéreo para el caso de la cancelación de un vuelo por responsabilidad atribuible a la aerolínea.[1]
En este supuesto, el pasajero podrá elegir dentro de un catálogo de derechos, para que la aerolínea:
- Le reintegre el precio del boleto de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
- Le ofrezca transporte sustituto en el primer vuelo disponible, y proporcionarle sin cargo y como mínimo acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera hasta el embarque de otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- Transporte en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
En los casos de los incisos a) y c), la aerolínea deberá, además, pagar una indemnización al pasajero no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
[1] Artículo 47 Bis VI de la LAC.
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