¿Por qué el pago extemporáneo de la prima de un seguro produce la cesación de efectos del contrato? Nuevo criterio de la Corte.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un par de jurisprudencias[1] en las que hace una interpretación de la obligación de pagar la prima de seguro dentro del plazo estipulado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (“LCS”), así como de las consecuencias en caso de que no se cumpla dicha obligación en tiempo.

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