La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un par de jurisprudencias[1] en las que hace una interpretación de la obligación de pagar la prima de seguro dentro del plazo estipulado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como de las consecuencias en caso de que no se cumpla dicha obligación en tiempo.
El mencionado artículo establece en el primer párrafo que “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento…”
La primera sala determinó que, si la empresa aseguradora no recibe el pago de la prima antes de las doce horas del último día del plazo, esto trae como consecuencia la cesación de los efectos del contrato, aun cuando la compañía aseguradora haya aceptado el pago extemporáneo. Por lo que será necesaria una nueva oferta del solicitante y una aceptación de la aseguradora. Pues es a partir de la aceptación cuando se perfecciona el contrato.
El pago extemporáneo de la prima o de alguna de sus parcialidades no se considerará como una oferta, y la aceptación de dicho pago por parte de la aseguradora (además de ser un convenio nulo) no se estimará como una aceptación tácita de la continuidad del contrato de seguro.
Por lo tanto, el contrato de seguro no admite para su perfeccionamiento, el consentimiento tácito de la empresa aseguradora, a través de la aceptación del pago extemporáneo de la prima.
Más información en el siguiente link: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6702
[1] Undécima Época Núm. de Registro: 2023448 Instancia: Primera Sala CONTRADICCIÓN DE TESIS Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Jurisprudencia (Civil) Tesis: 1a./J. 3/2021 (10a.)
Undécima Época Núm. de Registro: 2023449 Instancia: Primera Sala CONTRADICCIÓN DE TESIS Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Jurisprudencia (Civil) Tesis: 1a./J. 7/2021 (10a.)
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