Apoderado y comisario: cargos incompatibles entre sí.

¿Cuál es la función de los comisarios en una sociedad anónima?

A diferencia de otras especies de sociedades reconocidas por la ley mexicana, la designación de uno o varios comisarios es obligatoria para las sociedades anónimas (artículo 91 fracción V y 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles -LGSM).

La principal función de los comisarios es la vigilancia de la sociedad. Como parte de sus facultades y obligaciones, consignadas en el artículo 166 de la LGSM, se encuentran (i) la exigencia a los administradores de la sociedad de entregarles información financiara de manera mensual; (ii) examinar las operaciones, documentación, registros y demás información que les permita rendir un informe de manera anual a la asamblea general ordinaria de accionistas respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad del informe presentado por los administradores a la propia asamblea, y (iii) en general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.

Los comisarios pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Sin embargo, por la naturaleza del encargo, los comisarios no deben tener ningún tipo de relación de parentesco con los administradores, ni ser empleados de la sociedad ni de sus subsidiarias y controladoras (artículo 165 de la LGSM).

Los Administradores de una sociedad anónima.

Por su parte, los administradores tienen la representación de la sociedad y dentro de sus obligaciones, se encuentra el realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la misma (artículo 10 de la LGSM).

El cargo de administrador puede recaer en socios de la compañía o en personas ajenas a ésta (artículo 36 de la LGSM), sin embargo como mencionamos anteriormente, no deberán tener parentesco con los comisarios.

Dentro de las facultades de los administradores, se encuentra el conferir poderes en nombre de la sociedad, mismos que se podrán revocar en cualquier momento (artículo 149 de la LGSM). Desde luego, el órgano supremo de la sociedad que es la asamblea general de accionistas, también tiene la facultad de otorgar y revocar poderes.

Las consecuencias de las acciones realizadas por los apoderados tendrán impacto en la esfera patrimonial de sus representadas, esto es, de las compañías. Por tal motivo, es sumamente importante delimitar el alcance de los poderes otorgados en cuanto a la temporalidad y especialidad de los mismos.

El derrotero que deberán seguir los apoderados deberá ser la realización del objeto social de la compañía.

samuel-zeller-4138

¿Son compatibles los cargos de comisario y apoderado?

En principio, los apoderados son coadyuvantes de los administradores en la realización del objeto social de las compañías. Corresponderá a los comisarios vigilar la gestión, actuación y ejecución de los actos de los apoderados.

Por tal motivo,  existiría un conflicto de interés si los comisarios vigilaran los actos que como apoderados ellos mismos realizaran.

En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció para emitir la jurisprudencia 143/2007 al resolver la contradicción de tesis 64/2007-PS, entre las sustentadas por los tribunales colegiados tercero y cuarto, ambos en materia civil del primer circuito que puede ser consultada aquí.

La Corte resolvió que el cargo de apoderado y comisario de la misma sociedad no son compatibles, ya que los actos realizados por los apoderados y comisarios se contraponen, pues los primeros consisten en operaciones de administración de la sociedad y los segundos en la vigilancia de dichas operaciones.

Con lo anterior, se afectaría la independencia de los comisarios frente a los administradores, la cual es un requisito indispensable de acuerdo con la ley.

Por las razones anteriores, la corte concluyó que carece de eficacia cualquier poder otorgado a favor del comisario para que realice actos a nombre de la sociedad.

charles-forerunner-378

Comentarios finales.

Al ser incompatibles los cargos de apoderado y comisario en una misma sociedad, e ineficaces los poderes otorgados a los comisarios, se recomienda ampliamente revisar las listas de apoderados de una compañía que se encuentre en este supuesto, para hacer una reestructuración inmediata, ya que los poderes que los comisarios presenten en un juicio, o bien en una operación de negocios estarían viciados.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Crea un sitio web o blog en WordPress.com

Subir ↑

A %d blogueros les gusta esto: