CONVENIO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y ESPAÑA.

Por Nicolás Guerrero Cuate.

Socio en Ceg Legal SC.

nguerrero@ceglegal.com

La globalización ha sido sin duda alguna una importante herramienta para la destrucción de fronteras entre los países, en el entendido de que no solamente ha causado un fuerte impacto en materia cultural sino que también lo ha hecho en materia laboral, donde cada día con más frecuencia se presentan opciones para que los individuos presten sus servicios en distintos países, facilitando la creación de estas relaciones.

De tal suerte que, derivado de los cambios agigantados a los cuales hoy por hoy nos enfrentamos en el mundo laboral, mismo que ofrece facilidades impresionantes para el movimiento de trabajadores, resulta de vital importancia para las empresas el poder aumentar su fuerza laboral ofreciendo cada día un servicio de mayor productividad y eficiencia que sea mundialmente competitiva. Por lo que resulta cada vez más habitual la contratación de trabajadores extranjeros.

Por su parte, México se ha convertido en una plataforma laboral de gran importancia, toda vez que es el país que mayor cantidad de dinero recibe a nivel mundial por concepto de remesas por parte de los inmigrantes, alcanzando cifras importantes año con año.

En este sentido, y con el objeto de que las personas que desarrollan una actividad laboral en un país distinto a su país de origen cuenten, en caso de presentarse alguna contingencia, con los servicios de salud, las autoridades Mexicanas celebraron un Convenio Internacional de Seguridad Social con España. Los principales objetivos del mismo, consistentes en:

Evitar la doble tributación, al momento en el que una empresa residente en alguno de los países contratantes (México-España), envíe a un trabajador a prestar servicios de manera temporal al otro país contratante, en este sentido, se evitará la doble tributación de cuotas en materia de seguridad social, siempre y cuando se tramite un certificado de desplazamiento de trabajadores al extranjero ante las autoridades correspondientes de ambos países. Con este certificado, el patrón continuará pagando únicamente las cuotas del seguro social en el país de origen, evitando el pago de las mismas en el país al que se desplaza el trabajador.

Dicho beneficio es aplicable por un periodo de dos años, y puede ser prorrogable por un periodo que no podrá exceder de cuatro años en total. En el caso de que la estancia del trabajador desplazado exceda del periodo de cuatro años, dicho empleado se tendrá que someter al régimen de seguridad social del país en que se desarrolla su actividad, siempre y cuando cuente con la autorización de la autoridad competente.

El Convenio prevé el reconocimiento de los periodos de cotización en cada país para el otorgamiento de la pensión correspondiente, mediante el principio de totalización de periodos de cotización; asimismo garantiza la conservación de los derechos adquiridos; el pago de pensiones en el extranjero; y establece el principio de aseguramiento y revaloración de las pensiones otorgadas a los trabajadores.

La solicitud de pensión es revisada por cada uno de los países contratantes de manera independiente, en el caso de que los trabajadores cumplan con los requisitos exigidos por alguna de las legislaciones de dichos países o por ambas, para el pago de la pensión únicamente se tomarán en cuenta los periodos cumplidos dentro de la legislación que otorgará la pensión.

En el supuesto de que no se cumplan los requisitos exigidos por alguna de las legislaciones o de ambas, se realiza una totalización de los periodos de cotización en ambos países, para la determinación de la cuantía del pago de la pensión correspondiente.

Los sujetos que se encuentran beneficiados por las disposiciones de dicho Convenio, son aquellos trabajadores que acrediten encontrarse inscritos en alguno de los sistemas de Seguridad Social de cada uno de los países contratantes, así como también aquellos familiares que sean reconocidos como beneficiarios por la legislación de su país de origen.

En importante que aquellas empresas mexicanas o españolas que envíen a sus trabajadores a prestar servicios de manera temporal al otro país contratante, revisen el convenio para que puedan obtener los beneficios de seguridad social que se establecen en el mismo.

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