Evite contingencias económicas con motivo de la Determinación Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos para IMSS.

Por Nicolás Guerrero Cuate

Socio en CEG Legal, S.C.

nguerrero@ceglegal.com

Una de las obligaciones más importantes de las empresas registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), es revisar su siniestralidad en el mes de febrero de cada año, esto con el propósito de determinar si la prima de riesgos de trabajo aumentó o disminuyó. Por tanto, las empresas deben conocer los elementos técnicos y legales para realizar una correcta determinación de la prima, pues con ésta deberán pagar las cuotas del seguro de riesgos de trabajo durante el periodo del 1° de marzo de 2019 al último día de febrero de 2020.

El aumento o disminución de la prima depende de los riesgos de trabajo ocurridos en la empresa en el ejercicio fiscal anterior; esto es, de los accidentes y/o enfermedades que el personal médico adscrito a los servicios institucionales del Salud en el Trabajo del IMSS, determinen que fueron originados con motivo de las actividades de trabajo.

En diversas ocasiones, incorrectamente se califican como accidentes o enfermedades de trabajo siniestros que no se relacionan con las actividades del trabajo y, por tanto, ilegalmente se motiva el aumento de la prima en el seguro de riesgos de trabajo con dictámenes emitidos erróneamente por el IMSS.

Cabe mencionar que, el 28 de febrero de 2018 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 30/2017, dictó las Jurisprudencias 25/2018 y 26/2018, en lo concerniente al procedimiento para la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, específicamente en cuando a la calificación de los accidentes y/o enfermedades de trabajo, mediante los dictámenes correspondientes emitidos por el IMSS.

En los criterios judiciales en comento, se establece que los dictámenes mediante los cuales se califican como riesgos de trabajo los accidentes o enfermedades padecidos por los trabajadores, no constituyen actos definitivos en materia administrativa, toda vez que su sola emisión, con independencia de su contenido y alcance, no incide en la esfera jurídica del patrón, ya que si bien pudiera repercutir en el incremento del índice de siniestralidad de la empresa, de la cual se haría depender el aumento de la prima en que se encuentra cotizando, esa posibilidad constituye un acto futuro e incierto que en ese momento no puede considerarse que lesione los intereses legales protegidos, pues para la actualización de esa probable consecuencia, habrá que esperar el momento en que dicho patrón cumpla con la obligación de efectuar la revisión anual de la siniestralidad y de cuyo resultado podrá oponer su desacuerdo, lo cual dará lugar a que el IMSS emita la resolución de rectificación de prima.

En este entendido, con objeto de evitar un aumento desproporcional de la prima que repercuta de manera desfavorable en el presupuesto de las empresas, es importante que las compañías se asesoren con profesionistas capacitados en materia de seguridad social, quienes validarán la correcta determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo y, en su caso, establecer una estrategia legal para que no se consientan los dictámenes ilegales.

Cabe mencionar que, la incorrecta determinación de la prima genera diversos perjuicios económicos considerables durante un año y ejercicios posteriores, inclusive, pues el IMSS, puede emitir cédulas de liquidación por concepto de diferencias en el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo y multas hasta por el término de 5 años. Por eso, se reitera que, es importante que las empresas se asesoren con profesionistas especializados en la materia, quienes evitarán trámites, contingencias y riesgos innecesarios en la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo

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