¿EXPATRIADOS DEBEN SER AFILIADOS AL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL?

Por Nicolás Guerrero*

La creciente comunicación e interdependencia entre los países del mundo, que conocemos como globalización, motiva la transferencia constante de empleados extranjeros a nuestro país a través de asignaciones internacionales con la finalidad de aprovechar su experiencia y capacidad en las filiales y subsidiarias del grupo de empresas al que pertenece el patrón que contrato inicialmente al expatriado.

La legislación laboral señala que las personas físicas por el simple hecho de prestar un servicio en territorio mexicano, gozan de los derechos mínimos e irrenunciables que concede la Ley Federal del Trabajo (“LFT”).

De conformidad con la referida Ley, se considera trabajador a la persona física que presta a un patrón, un servicio remunerado, personal y subordinado; y se entiende por relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Ahora bien, conforme a la Ley del Seguro Social (“LSS”), son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del seguro social mexicano, las personas que presten de forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado.

Desde mi particular punto de vista, si el expatriado presta sus servicios a una empresa mexicana, pero por orden y cuenta de una empresa extranjera, recibiendo las instrucciones, el pago del salario y la totalidad de las prestaciones de ésta última, la relación de trabajo debe considerarse celebrada única y exclusivamente con la empresa extranjera, y no será aplicable la LFT sino la Ley Laboral del país extranjero conforme al cual se rige dicha relación de trabajo, y por tanto no existe obligación de la compañía mexicana de afiliarlo al régimen obligatorio del seguro social mexicano.

Con el objeto de que las empresas que cuentan con este esquema operen con seguridad, existe la posibilidad de obtener del IMSS una resolución a través de una solicitud de confirmación de criterio, en la que se determine que los expatriados que tienen celebrada una relación de trabajo con empresas extranjeras y que prestan sus servicios en territorio mexicano, no son sujetos de afiliación al régimen obligatorio del seguro social.

La obtención de la resolución en comento, permite a las empresas operar con seguridad frente al IMSS y representa un importante ahorro en los gastos de operación, ya que con ello se exime a la empresa mexicana de la obligación del pago de cuotas obrero patronales al IMSS y de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Asimismo, la obtención de dicha resolución permite a las empresas contar con un elemento de defensa importante en caso de juicios laborales, pues si bien es cierto que la misma es emitida por una autoridad administrativa, también lo es que habría una declaratoria en el sentido de que los expatriados no mantienen relación de trabajo con la empresa mexicana y tan es así que no son sujetos de afiliación al IMSS.

Es de gran importancia mencionar que la obtención de dicha resolución depende del cumplimiento de ciertos requisitos, del esquema laboral bajo el cual se tiene contratados a los trabajadores, y de la calidad migratoria con la que los expatriados se internan al país, por lo que sería necesario llevar a cabo un análisis minucioso de lo anterior para efectos de determinar si con el esquema con el que opera la empresa procede la solicitud de confirmación de criterio mencionada, o en su caso, si es necesario hacer las gestiones correspondientes para la procedencia de la misma.

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*Nicolás es cofundador de Ceg Legal, S.C. y miembro del equipo especializado en las áreas de derecho laboral así como de consultoría y litigio de seguridad social.

Su práctica profesional se ha desarrollado en las áreas de derecho laboral y seguridad social. Ha participado en proyectos de alta envergadura y colabora estrechamente con sus clientes en la solución de la problemática que materia laboral y de seguridad social que se presente día a día en sus operaciones.

nguerrero@ceglegal.com

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