México Toma Nueva Medida para Atraer Inversión Extranjera.

En los últimos años México ha cancelado muchas restricciones para que la inversión extranjera participe en el capital social de las empresas mexicanas o en determinadas actividades económicas, ya sea removiendo prohibiciones en ciertos sectores de la industria, o bien ampliando los porcentajes establecidos para su participación.

Por citar algunos ejemplos, en el 2014 se eliminó la restricción de que el comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo fuera una actividad económica reservada exclusivamente a mexicanos o empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

También en ese año, se eliminó la limitación que prevalecía de que se requería resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (la «Comisión») para que la inversión extranjera participara en un porcentaje mayor al 49% en la construcción de ductos para transportación de petróleo y sus derivados y la perforación de pozos petroleros y de gas.

En el 2017, se canceló la barrera que imponía el marco legal a la inversión extranjera para participar hasta el 25% en transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi y transporte aéreo especializado. Por otro lado, se amplió hasta el 49% la autorización para que la inversión extranjera participe en el servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y servicio de transporte aéreo especializado.

La posibilidad de que capital no mexicano participara en porcentaje mayor en las actividades de transporte aéreo antes referidas abrió la puerta -junto con otras medidas- a la concertación e implementación de alianzas estratégicas y convenios de coinversión entre transportistas estadounidenses y mexicanos para optimizar recursos, ampliar el alcance de los servicios y ofrecer a los consumidores más alternativas en cuanto a rutas y horarios de vuelos, entre otros beneficios.

Nueva medida para atraer inversión extranjera

Siguiendo esa política liberalizadora, el pasado 26 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación («DOF») una primera resolución general por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9 de la Ley de Inversión Extranjera (la «Ley»).

En efecto, de acuerdo con el artículo antes mencionado, los inversionistas extranjeros que deseen participar en una proporción mayor al 49% en el capital social de compañías mexicanas, deberán obtener resolución favorable de la Comisión únicamente cuando el valor total de activos de las compañías mexicanas, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine cada año la propia Comisión.

El concepto “participar” señalado en el párrafo anterior deberá entenderse como la adquisición de acciones o partes sociales de sociedades mexicanas ya constituidas, así como aquellas compañías que no realicen actividades reservadas o sujetas a regulación específica.

Para determinar el valor total de los activos se considerará el valor actualizado que estos tengan conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados a la fecha de presentación de la solicitud de adquisición.

Como antecedente, el 29 de marzo de 2017 se publicó en el DOF la resolución por la cual la Comisión determinó la cantidad de dieciséis mil ochocientos dieciséis millones doscientos mil pesos mexicanos (al “Anterior Monto”), como el monto de los activos referido en el artículo 9 de la Ley.

Sin embargo, con “el propósito de mantener una facilitación en la inversión a México e incrementar su atractivo como destino para hacer negocios”, el gobierno mexicano determinó (a través de la Comisión) ampliar el monto del valor de los activos de las compañías mexicanas. Dicho monto ahora es de dieciocho mil doscientos once millones ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos mexicanos con dieciséis centavos (el “Nuevo Monto”), de acuerdo con la resolución de la Comisión publicada el 26 de julio de este año en el DOF.

Por lo tanto, cuando la inversión extranjera pretenda participar en sociedades mexicanas en más del 49% del capital social de las mismas, no requerirá obtener una resolución favorable de la Comisión a menos que el valor total de los activos de las empresas mexicanas de que se traten, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el Nuevo Monto, que dicho sea de paso, es considerablemente superior al Anterior Monto.

Sin embargo, los inversionistas extranjeros deberán estar atentos a la actualización del monto de los activos a determinarse por la Comisión cada año, pues en caso de que no se haya obtenido la resolución favorable de la Comisión cuando fuese requerida, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios, que en el año 2018 equivale a un rango entre ochenta y ocho mil trescientos sesenta pesos mexicanos; y, cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos pesos mexicanos  (artículo 38 I de la Ley ).

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