Obligatorio el criterio de que un poder para actos de administración no lleva implícitas facultades para pleitos y cobranzas.

Como mencioné en este post, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 225/2016 en la que confirmó que entre los poderes generales para actos de administración y los poderes generales para pleitos y cobranzas no existe jerarquía alguna, y que por lo tanto el apoderado para actos de administración a quien no le hayan sido otorgadas facultades expresas para pleitos y cobranzas, carecerá de esta últimas.

El principio de que en materia de poderes “el que puede lo más puede lo menos” que imperaba en algunos sectores de la academia y que incluso había sido confirmado por algunos tribunales, deberá dejarse de aplicar.

En efecto, el criterio emitido por la primera sala de la corte ahora será obligatorio al tener carácter y rango de jurisprudencia. La tesis de jurisprudencia 1ª./J.19/2018 (10ª.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 13 de julio de 2018, y que se considerará de aplicación obligatoria a partir del 1 de agosto de 2018, ratifica la inexistencia en el sistema jurídico mexicano de un principio de jerarquía entre los poderes generales para actos de administración y los poderes generales para pleitos y cobranzas.

¿Cuáles fueron los argumentos que empleó la primera sala para pronunciarse por la inexistencia de la jerarquía antes mencionada?

La primera sala determinó que el otorgamiento de ambos tipos de poderes debe ser expreso, lo que implica que las facultades que se otorguen deberán ser definidas explícita y claramente, ya sea que se trate de un poder para administrar bienes, o un poder para pleitos y cobranzas, sin que exista jerarquía entre ambos, pues la ley mexicana no la reconoce.

El principio anterior se robustece si tomamos en cuenta que el mandatario deberá indemnizar al mandante por los daños y perjuicios causados si aquél no actúa de acuerdo con las instrucciones recibidas por el mandante.

El máximo tribunal también agregó a su línea de argumentos la interpretación funcional, en el sentido de que el poderdante otorga al apoderado determinadas facultades en función de la capacidad, experiencia y habilidades para realizarlas. Según la sala, concluir que un apoderado con facultades para administrar bienes tiene al mismo tiempo facultades para cobrar o intervenir en juicios rompe con la funcionalidad mencionada.

No podrá inferirse por presunción que un apoderado para administrar bienes tendrá facultades implícitas para pleitos y cobranzas por un principio de extensión o jerarquía, pues no se trata de actividades análogas, pero principalmente porque la jerarquía entre poderes no es reconocida por el derecho mexicano.

Por lo que se refiere a los alcances de los poderes para actos de dominio, la primera sala no entró al análisis al resolver la contradicción de tesis,  en función de que no formó parte de los elementos que dieron origen a la contradicción de criterios que decidió el máximo tribunal.

A partir de que la jurisprudencia mencionada sea de aplicación obligatoria en los términos señalados anteriormente, se deberá poner especial cuidado en la mención expresa del tipo de poder que se otorga. Ya no podrá asumirse que el apoderado con facultades de administrar bienes podrá por un principio de extensión, ejercer facultades para intervenir en juicio o realizar actividades de cobranza. A menos que así se disponga explícitamente en el poder de que se trate.

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