LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DETERMINA QUE NO ES NECESARIO QUE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CELEBREN UNA ASAMBLEA GENERAL PREVIAMENTE, PARA QUE PUEDAN DEMANDAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA

            La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio en el que interpretó el alcance del artículo 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y su relación con el derecho humano de tutela judicial efectiva.

            Dicho artículo 163 establece los requisitos para que los accionistas que representen por lo menos el 25% del capital social, puedan ejercitar la acción de responsabilidad de manera directa contra los administradores. Entre dichos requisitos se contempla la necesidad de la celebración de una asamblea general de accionistas, en la que los accionistas minoritarios no hubiesen aprobado la resolución sobre liberar de responsabilidad civil a los administradores.

            Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN resolvió que no resultaba necesaria la celebración previa de una asamblea general, para que los accionistas minoritarios pudieran demandar la responsabilidad civil de los administradores.

            Este criterio procede de un juicio de amparo interpuesto por un grupo de accionistas minoritarios de una empresa en contra de una sentencia que exculpó de responsabilidad alguna al administrador, ya que el tribunal que resolvió el asunto determinó que al no cumplirse con los requisitos del artículo 163 de la LGSM, los accionistas no tenían la legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad contra el administrador. Seguido lo cual, los accionistas minoritarios interpusieron un recurso de revisión ante la SCJN.

            La Primera Sala de la SCJN revisó el alcance del artículo 163 de la LGSM e indicó que el artículo se debe interpretar en el sentido que los accionistas minoritarios que representen el 25% del capital social pueden ejercitar la acción de responsabilidad civil en contra del administrador, siempre  que: (i) lo hagan en beneficio de la compañía, y (ii) en caso de que la asamblea de accionistas haya liberado de responsabilidad al administrador, los accionistas minoritarios demuestren que se opusieron a tal determinación.

            Por tal motivo, la Primera Sala otorgó un amparo en favor de los accionistas minoritarios y revocó la resolución atacada por dichos accionistas.[1] La sala argumentó que el tribunal transgredió el derecho humano de tutela judicial efectiva de los accionistas minoritarios, al haberles negado la posibilidad de demandar la responsabilidad civil del administrador, por no cumplir el requisito de la celebración previa de la asamblea de accionistas en la que se hubiese tratado dicho asunto. Por lo tanto, se le ordenó dictar otra resolución que siguiera el criterio emitido por la Primera Sala de la SCJN.

Consideraciones finales

            El criterio de la SCJN estableció la pauta para que cuando se contrapongan los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales con las disposiciones establecidas en las leyes de menor jerarquía (como la LGSM), tendrán prevalencia los derechos humanos. En particular el derecho humano de acceso a la tutela judicial efectiva.

            Este criterio abre la puerta para que los accionistas minoritarios que tienen restricciones legales para ejercitar determinadas acciones, puedan invocar este pronunciamiento emitido por la Primera Sala de la SCJN, para remover dichas restricciones exitosamente.


[1] Amparo directo en revisión 2228/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 10 de noviembre de 2021, por unanimidad de votos.

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