En esta nota previa, abordamos seis causas de expulsión de socios o accionistas de compañías mexicanas.
Al final de dicho post, planteé algunas interrogantes que consistieron básicamente en determinar qué pasa después de que un socio ha sido expulsado de la organización, las consecuencias que se generarán tanto para la compañía como para el propio socio, y finalmente qué remedios legales tendrá el socio para atacar la expulsión, si considera que esta ha sido ilegal.
El primer efecto es natural. El socio expulsado dejará de ser parte como tal de la sociedad y tendrá derecho a los beneficios económicos adquiridos durante el tiempo que fungió como socio o accionista de la compañía, previo cumplimiento de los requisitos legales y de la satisfacción de sus obligaciones frente a la sociedad.
La sociedad procederá a reducir su capital social, como consecuencia de la exclusión del socio, no sin antes haber consumado las formalidades que establece la ley para protección de los acreedores.
Pero quizá el punto más importante de esta nota consiste en analizar las opciones que tendrá el socio excluido para oponerse a la exclusión o demandar su nulidad.
En primer lugar, la exclusión deberá adoptarse a través de una asamblea de socios o accionistas, válidamente convocada y legalmente constituida con los quórums requeridos por la ley o los estatutos. Por lo tanto, el socio excluido ilegalmente, tendrá los recursos establecidos tanto en la ley general de sociedades mercantiles, como en el código civil federal para atacar su exclusión adoptada por la asamblea.
Si se trata de una sociedad anónima, el accionista excluido podrá ejercer la acción de nulidad de la asamblea, sin importar el porcentaje que tenga en el capital social pues bastará que tenga una sola acción, y podrá argumentar que la convocatoria a la asamblea en la que se aprobó su exclusión fue inexistente, o no cumplió los requisitos legales, o porque el quórum para su debida instalación no alcanzó los umbrales establecidos en los estatutos sociales o en la ley, etcétera.
El accionista excluido que represente al menos el 25% del capital social también podrá ejercitar la acción de oposición judicial a la asamblea general en la que se apruebe su expulsión, si presenta la demanda dentro de los 15 días siguientes a la fecha de clausura de la misma, a condición de que el accionista no haya concurrido a la asamblea o haya votado en contra de su exclusión, y que la demanda señale la cláusula de los estatutos o del artículo legal infringido y el concepto de violación (artículo 201 de la ley general de sociedades).
Los remedios antes descritos no son aplicables a los socios o accionistas del resto de las sociedades reconocidas por la ley general de sociedades mercantiles, independientemente del número de acciones o partes sociales del socio o accionista expulsado.
No obstante lo anterior, dichos socios (e incluso desde mi perspectiva los accionistas de las sociedades anónimas también) podrán recurrir a una acción «genérica» de nulidad fundada en los principios establecidos en el código civil federal, con base en la cual, el socio excluido podrá alegar la nulidad de su expulsión, pues el artículo 8 del citado código establece justamente que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos. Desde luego, será responsabilidad del socio o accionista excluido argumentar y probar ante el juez, que la causa por la que se atribuye su expulsión no tuvo verificativo; y por lo tanto la resolución que aprobó su expulsión es nula.
Este tipo de criterios respecto la admisión de una tercera clase de acción genérica de nulidad sin importar el número de acciones o del porcentaje en el capital social del socio que la invoca, ya ha sido respaldado por nuestros tribunales federales (Tesis aislada I.3o.C.514C).
Finalmente, nada impide al socio o accionista excluido demandar de la sociedad que lo expulsó el pago de daños y perjuicios con base en el artículo 1910 del código civil federal, si logra acreditar que la asamblea que aprobó su exclusión obró ilícitamente o contra las buenas costumbres y por lo tanto, la compañía ha asumido la obligación de reparar dicho daño causado al socio expulsado ilegalmente.
¿Podría ser que, sin saberlo, yo ya haya sido expulsado de la sociedad desde hace meses y no lo sé, y que mis «socios» continúen actuando normal? ¿Estaría aún en tiempo de demandarlos? ¿Cómo sé si se me ha expulsado de una sociedad?
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Montaña, gracias por tu comentario. Dependerá en qué país te encuentres, pero si estás en México, lo que te recomiendo es solicitar a los administradores, una certificación del último asiento del libro de registro de acciones o socios, donde se refleja la estructura accionaria o de socios más reciente reconocida por la sociedad. Así te darás cuenta si aun usted es socio, o bien ha sido excluido o diluido en su participación social. Saludos.
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Muchas gracias por su pronta respuesta. Sí estoy en México. Consideraré el punto que señala. Otra pregunta, ¿qué pasa si la S.A. no ha presentado reportes ni análisis financieros en dos años? ¿En ese caso qué me recomienda? Gracias de antemano, y seguiré revisando la información de su página antes de preguntar más. Saludos de vuelta.
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De nada. Podrás solicitar al órgano de administración o comisario que se convoque a una asamblea para tratar dichos puntos, o en su defecto a un juez competente. Cabe señalar que la información financiera no presentada a la asamblea para su revisión y en su caso, aprobación,deberá ser por dos ejercicios consecutivos. Saludos.
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